Proyecto de Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones municipales

Plazo de aportaciones: 03/02/2021
Problemas que se pretenden solucionar:

En la actualidad el Ayuntamiento de Eskoriatza   no cuenta con una Ordenanza General de concesión Subvenciones municipales;  por ello, se considera que disponer de la misma   facilitará: En la actualidad el Ayuntamiento de Eskoriatza   no cuenta con una Ordenanza General de concesión Subvenciones municipales;  por ello, se considera que disponer de la misma   facilitará:

  • Clarificar y detallar el proceso de la concesión de subvenciones.
  • Homogeneizar y unificar el proceso de concesión de subvenciones entre las diferentes áreas municipales detallando aspectos como el proceso de solicitud de subvenciones concurrentes o nominativas, obligaciones de los beneficiarios, justificación de la subvención recibida… .
  • Desarrollar  lo dispuesto por la Ley 38/2003 General de Subvenciones y  el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones,  completando con lo dispuesto en  la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Además de la nueva ordenanza  en proceso de redacción, se  pretende fomentar e implantar  procesos que  agilicen  los trámites de concesión de subvenciones, como  el registro electrónico como modo de presentación, acuerdos de interoperabilidad para que los ciudadanos no tengan que presentar documentación que obre en poder de la administración, impresos para facilitar  el trámite de justificación…
Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación a este Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en su art. 3.1 .b. y en su art. 9.2, exige que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, se aprueben las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en dicha Ley, debiendo publicarse en el Diario Oficial correspondiente. Por su parte, el art. 17.2 de dicha Ley establece que las citadas bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales, deben de aprobarse en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Ordenanza General de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Para dar cumplimiento a lo expuesto en el párrafo anterior, se hace necesaria la aprobación de un marco jurídico adecuado regulador de las bases de concesión de subvenciones en el ámbito del Ayuntamiento de Eskoriatza, adaptado tanto a la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento General de Subvenciones y a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello se llevará a cabo a través de la presente Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones Municipales, la cual regulará el régimen jurídico general de subvenciones.

Objetivos de la normativa:

La presente norma tiene por objeto regular, con carácter general, el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Eskoriatza a favor de particulares, entidades y colectivos ciudadanos, con destino a la realización de proyectos o actividades que tengan por objeto el fomento de actuaciones de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, que complementen o suplan las competencias municipales, sin perjuicio de que esta normativa pueda ser completada en las bases específicas que, en su caso, establezcan las convocatorias concretas.

Posibles soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias:

Tal y como se desprende de la 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Lo que determina que, en el ámbito de la Administración Local, su aprobación corresponda al Pleno a través de alguno de los tres cauces que señala el precepto, ya que la competencia atribuida para la aprobación de estos instrumentos corresponde al Pleno teniendo las misma carácter indelegable.

De manera, que entre los tres instrumentos permitidos se ha optado por la Ordenanza General de Subvenciones, entendiéndose esta como la mejor opción entre otras causas por ser el mecanismo más ágil y por su vocación de permanencia y participación ciudadana.