Nuevos criterios para bodas civiles

29 / 03 / 2017

El expediente de matrimonio civil debe tramitarse en el Registro Civil (Juzgado de Paz) y no se podrá contraer matrimonio si no se ha finalizado dicha tramitación. La ley autoriza al alcalde, u otro concejal al que se le delegue dicha facultad, para la celebración de matrimonio civil.

Para ello, el Alcalde de Eskoriatza, de conformidad con la propuesta elevada desde la Comisión Informativa de Gobierno y Finanzas, aprobó el 15 de febrero de 2017 los nuevos criterios que serán de aplicación a partir del 1 de abril de 2017.

Se deberá cursar la solicitud de celebración de matrimonio mínimamente con 2 meses de antelación y en un plazo máximo de 6 meses. La solicitud se podrá presentar en el Registro General, Telemáticamente o por correo postal y los lugares previstos para la celebración son la Casa Consistorial o en el Museo Ibarraundi.

Los nuevos criterios pueden consultarse en esta web y en ellos vienen detallados los horarios especificados para las celebraciones así como otro tipo de detalles.