Uso obligatorio de mascarillas

22 / 05 / 2020

Desde ayer, jueves 21 de mayo el uso de mascarilla es obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en
cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. Los términos que regulan dicha obligación vienen recogidos en el BOE , y estos son algunos detalles:

¿Quién deberá usar las mascarillas?

Todas las personas de seis años en adelante. La Orden ministerial añade que su uso es “recomendable para la población infantil de entre tres y cinco años”.

¿Hay alguna excepción?

Sí, la excepción son las “personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad”. Así, no estarían obligadas las personas que sufran asma, alergia, ansiedad, trastornos del espectro autista o demencias, entre otras dolencias.

Asimismo, su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que, por su propia naturaleza, resulten incompatibles. Sanidad cita como ejemplo actividades “tales como la ingesta de alimentos y bebidas”. Tampoco será obligatorio cuando exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

¿Cuándo es obligatoria al aire libre?

  • En el transporte público
  • Cuando no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, en espacios públicos tanto cerrados como abiertos.
  • En los centros de trabajo, por la seguridad de los trabajadores.