Proyecto de ordenanza para instalación de terrazas y otros elementos en la vía pública
Plazo de aportaciones: | 30/11/2022 |
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Problemas que se pretenden solucionar: | Ante la proliferación del uso del suelo público para la colocación de terrazas complementarias a las actividades hosteleras en Eskoriatz y el descontrol en el que se ven sumidas estas instalaciones, por falta de un elemento normativo regulador específico, que en la actualidad se suple con la imposición de condiciones en la propia licencia municipal, el ayuntamiento se ve en la obligación de realizar una mayor y más exhaustiva regulación de estas ocupaciones mediante la redacción de una Ordenanza. Las solicitudes para instalar terrazas en la vía pública han ido en consonancia con el cambio de hábito de los ciudadanos, principalmente por las medidas en el consumo del tabaco, que el cumplimiento de la Ley 42/2010 conlleva, en el ámbito de la hostelería y puntualmente, por la situación de excepcionalidad derivada de la pandemia. Las antiguas solicitudes que se formulaban para instalar recintos de carácter permanente y cerrado en el interior de los locales, han derivado a la forma de autorización para instalar terrazas abiertas con mesas y sillas, y terrazas con estructuras cerradas que resulten más protegidas. El objetivo de esta regulación es, por un lado, ordenar los usos que en el ámbito de la hostelería puedan hacerse de los espacios de uso público, porque suponen un aprovechamiento especial, y mantener la protección del uso común de esos espacios, que no es otro que el que corresponde por igual y de forma indistinta a todas las personas, y por otro lado, preservar el derecho al descanso del vecindario en conjunción con el derecho al desarrollo del sector hostelero, de fuerte arraigo entre la ciudadanía, y con gran impacto en la economía del municipio. |
Necesidad y oportunidad de su aprobación: | La Ordenanza, fruto de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las Entidades Locales en el artículo 4.1 a) la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 5 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, regulará los citados usos o aprovechamientos especiales de los espacios públicos, mediante la concesión de Autorizaciones Administrativas, en modo de licencia municipal, dado que se utilizan bienes de dominio y uso público, en los que se deben armonizar los diferentes usos, su intensidad, sus limitaciones, y los intereses de los ciudadanos en general y de los clientes de esas actividades en particular.
En definitiva, la Ordenanza reguladora pretende ser un instrumento eficaz para regular de la manera mas clara y sencilla la ordenacion de los diferentes usos que pueden hacerse del espacio publico, en particular, de los usos que supongan el aprovechamiento especial, o el uso privativo del mismo, a fin de lograr una mayor proteccion del uso comun del espacio publico, que no es otro que aquel que corresponde por igual y de forma indistinta a todas las personas. |
Objetivos de la normativa: | El objetivo de esta regulación es ordenar los posibles usos de los espacios de uso público en el ámbito de la hostelería y mantener la protección del uso común de estos espacios que corresponde a todas las personas, asi como proteger el derecho al descanso de los vecinos. |
Posibles soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias: | A los municipios les corresponde desarrollar actuaciones que supongan una mejora de la calidad de vida de la ciudadania y garantizar la convivencia en el espacio público. Para ello resulta imprescindible determinar un marco normativo que introduzca la suficiente certeza jurídica en esta materia. Este marco normativo, de ámbito autonómico, debe ser completado con una Ordenanza municipal que desarrolle para el municipio de Eskoriatza lo dispuesto en la legislación de rango superior; no se contempla ninguna otra alternativa regulatoria, puesto que es la ordenanza el modo para la regulación de la colocación de las mesas, sillas y sus elementos complementarios. |