Proyecto de Reglamento regulador de la autorización de uso de huertas municipales

Plazo de aportaciones: 17/01/2022
Problemas que se pretenden solucionar:

Hace años el Ayuntamiento de Eskoriatza  puso a disposición de vecinos  y vecinas del municipio de Eskoriatza  parcelas municipales para su uso como huertas de ocio. Los fines perseguidos con dicha  iniciativa fueron:

  • Ocupar el tiempo libre de personas adultas de forma práctica y enriquecedora.
  • Recuperar algunos usos y costumbres de la agricultura tradicional.
  • Promover una alimentación sana basada en productos naturales.
  • Fomentar el compostaje.
  • Seguir criterios de sostenibilidad

Tras ese periodo en funcionamiento, la experiencia acumulada ha demostrado la necesidad de regular el uso de las huertas con el objeto de aunar el interés general y el uso particular que se realiza en las  parcelas.

Actualmente las huertas están siendo explotadas por personas  jubiladas o pensionistas  y se pretende  hacer extensible la autorización a otros coletivos.

A su vez, se pretende ahondar en criterios medioambientales y sociales.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

El reglamento, fruto de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las Entidades Locales en el artículo 4.1 a) la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 5 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, pretende dar soporte jurídico al uso y disfrute de las huertas municipales.

El reglamento establecerá el régimen aplicable a la utilización de las huertas municipales, con el fin de regular el régimen de su uso y disfrute , el procedimiento de selección de las personas usuarias y sus derechos y obligaciones.

Objetivos de la normativa:

El presente Reglamento tiene como objeto el establecimiento de las disposiciones que han de regir la autorización de uso de las huertas municipales, y sus disposiciones obligan tanto a las personas usuarias como al Ayuntamiento de Eskoriatza.

Posibles soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias:

En este caso, la aprobación del Reglamento sería la medida más adecuada para regular tanto el procedimiento para conceder la autorización como para regular el uso y disfrute de las huertas.