El Ayuntamiento facilitará la apertura de terrazas

09 / 05 / 2020

En esta fase 1 del plan de desescalada que comienza el lunes 11 de mayo  se permite la reapertura de las terrazas de los locales de hostelería con una serie de medidas,  como son:

  • Un  aforo máximo del 50%
  • Distancia mínima  de dos metros entre mesas
  • El máximo de diez personas por grupo de clientes
  • La desinfección de mesas entre un cliente y otro
  • La prohibición de cartas de uso común, servilleteros y palilleros.

Eskoriatza

El Ayuntamiento de Eskoriatza ha elaborado una propuesta para que los negocios de restauración que actualmente cuentan con autorización para colocar una terraza puedan ampliar su espacio, con carácter excepcional, asimismo, todos los negocios que actualmente no dispongan de terraza pero deseen colocarla deberán hacer la solicitud correspondiente, que será respondida a la mayor brevedad posible.

La ampliación de las terrazas está condicionada a cumplir unos requisitos en cuanto a disposición y distancias de seguridad, itinerarios peatonales y accesibilidad, colocación de toldos, sombrillas y demás elementos, y recogida de las mismas al finalizar el día.

Medidas generales para la apertura de terrazas en la fase 1

En cuanto a las medidas de higiene, la orden establece la limpieza y desinfección de mesas, sillas y otras superficie de contacto entre un cliente y otro. Además, se priorizará  la utilización de mantelerías de un solo uso y se exige la puesta a disposición de los clientes de dispensadores de geles hidroalcohólicos a la entrada del establecimiento.

Sanidad pide que se fomente el pago por tarjeta o por otros medios que no supongan contacto físico, evitando en lo posible el dinero en efectivo. Tras cada uso, se limpiará y desinfectará el datáfono y el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

También pide evitar las cartas de uso común y que se sustituyan por dispositivos electrónicos, pizarras o carteles, así como la eliminación de productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, aceiteras y otros similares, sustituyéndolos por monodosis desechables.

En cuanto a la vajilla, la cubertería, la mantelería y otros elementos auxiliares del servicio, Sanidad ordena que se almacenen en recintos cerrados y, si no fuera posible, “lejos de zonas de paseo de clientes y trabajadores”.

Los aseos tendrán una ocupación máxima de un cliente, salvo en los casos de personas que necesiten asistencia, que podrán contar con un acompañante. Los servicios deberán limpiarse y desinfectarse al menos seis veces al día.

Gobierno Vasco: Protocolo de seguridad higiénico – sanitaria para el sector de la restauración (PDF)

Boletín Oficial del Estado. Orden ministerial sobre servicios de hostelería y restauración