Subvenciones para la organización de fiestas en barrios urbanos de Eskoriatza
08 / 04 / 2024Hoy, 8 de abril de 2024 se han publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa las bases para la concesión de subvenciones para la organización de fiestas en los barrios urbanos de Eskoriatza (no anteiglesias)
Beneficiarios
- Entidades
- Que la sede social se halle en Eskoriatza, desarrollándose, prioritariamente, el ejercicio de su actividad en este municipio.
- Que puedan acreditar documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, a la fecha de la solicitud de la subvención.
- Colectivos de personas físicas
- Deberán ser mayores de edad y estar empadronadas en Eskoriatza. En el caso de ser agrupaciones de vecinos será necesario indicar el nombre apellidos y DNI de las personas responsables.
- Deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o colectivo, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Solicitudes y plazos
Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, podrán presentarse de forma presencial o telemática, firmadas y según modelo normalizado.
- En el caso de asociaciones se deberán presentar de forma telemática, las 24 horas del día, 7 días a la semana, en el Portal Ciudadano
- En el caso de las personas físicas se pueden hacer también de forma presencial de 9:00 a 14:30 horas, de lunes a viernes, en el Registro General del Ayuntamiento (H@ZI).
Plazo para presentar las solicitudes: 9 de mayo de 2024.
Dokumentación
- Impreso de solicitud de subvención
- Memoria explicativa del programa o actividad para la que se solicita la ayuda, que deberá contener necesariamente los siguientes puntos:
- Descripción del programa festivo.
- Duración y fechas en las que se realizará la actividad.
- Medios técnicos, humanos y materiales con los que se cuenta para desarrollar la actividad.
- Presupuesto detallado de la actividad, con desglose pormenorizado de gastos e ingresos. En el apartado de ingresos se debe precisar el importe de subvención que se solicita.
- Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en consecuencia, en las actividades que impliquen un contacto habitual con personas menores de edad, se deberá aportar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este certificado deberá tener una antigüedad máxima de 6 meses.
Anuncio y bases de la subvención (BOG)
Más información: HAZI (943 71 46 88)