Arrendamiento de la vivienda municipal (Intxaurtxueta Nº26-1º izda.)

Lizitazioa

Tipo de contrato: Cesión de bienes en arriendo
Procedimiento: Restingido
Trámite: Ordinaria
Órgano de contratación: Alcalde
Fecha de comienzo del expediente: 09-10-2014
Fecha de publicación en el boletín: 24-10-2014
Fecha de publicación en el perfil del contratante: 24-10-2014
Texto del anúncio: https://ssl4.gipuzkoa.net/castell/bog/2014/10/24/c1409377.pdf
Presupuesto de licitación: 3.1. El precio del contrato queda establecido de la siguiente forma: Renta máxima mensual:30% de los ingresos mensuales del inquilino que serán ponderados según los siguientes criterios: La ponderación de los ingresos se realizará conforme a los criterios de la cláusula 6 del pliego. 3.2.-El Contrato tendrá una duración de UN (1) AÑO. Llegada la fecha de vencimiento del plazo de duración pactado y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos, (modificado por la Ley 4/2013, de 4 de junio) el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración de TRES (3) AÑOS, salvo que el inquilino manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Cláusulas administrativas:

CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS (.pdf 0.00P)

Último día para presentar las solicitudes: 07-11-2014
Contacto:

OTRAS INFORMACIONES: Requisitos específicos de los solicitantes.

1. Ser mayor de edad o emancipado

2. Estar empadronado en el municipio de Eskoriatza con una antigüedad mínima de un año a contar desde la fecha de aprobación de este Pliego.

3. Estar inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda del Gobierno Vasco como  demandante de vivienda en régimen de compra o en régimen de arrendamiento.

4. Tener acreditada la necesidad de vivienda por concurrir en el solicitante la siguiente circunstancia: Carecer todos los miembros de la unidad de convivencia de una vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quedan exceptuados de dicho requisito quieres se encuentren en uno de los supuestos de excepción contemplados en el art. 9 de la ORDEN de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Pública y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de régimen Autonómico.
5. Tendrán preferencia las unidades convivenciales en las que algún miembro acredite la condición de discapacitado con movilidad reducida permanente. A estos efectos se considerarán como discapacitados con movilidad reducida permanente, den entre los recogidos en el Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para su reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, los que acrediten mediante certificación del órgano competente hallarse en alguna de las siguientes circunstancias:

  • a)Los confinados en silla de ruedas.
  • b)Los que dependan absolutamente de dos bastones para deambular.
  • c) Los que sumen 7 puntos o más en relación con los apartados D) a H) de la tabla del capítulo 1 del anexo 3 arriba mencionado.

Los confinados en silla de ruedas tendrán preferencia sobre el resto ( b) y c) ) y los que dependan absolutamente de dos bastones sobre los que se encuentren en la circunstancia recogida en el apartado c).
Sólo en el caso de que la vivienda quedara sin asignar por inexistencia de personas interesadas en las que concurra el requisito de la discapacidad, se admitirá el resto de solicitudes que cumplan el resto de requisitos.

6. Acreditar ingresos anuales ponderados no superiores a 25.000€ cuando se trate de discapacitados con movilidad reducida. Para el resto, acreditar ingresos anuales ponderados de 3.000 a 25.000 euros. Asimismo no se exigirá el cumplimiento del requisito de ingresos mínimos a aquellas mujeres que acrediten la condición de victimas de violencia de género, tal y como se exige en la Orden de 4 de octubre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas de acción positiva en materia de vivienda para mujeres víctimas de violencia de género.

Se tendrán en cuenta como perceptores de ingresos computables a todas las personas que formen parte de la unidad de convivencial. Los ingresos se computarán y ponderarán conforme a los criterios establecidos en el
Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

Criterios de adjudicación: Fijados en la clausula 18 del pliego.

Adjudikazioa

Fecha de adjudicación: 18-11-2014
Adjudicatario: ANDREA RODRIGUEZ-ARIAS MANGAS
Precio de adjudicación 141,30 €/mes