Juez o Jueza de Paz

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el pleno de esta Corporacion procederá a la elección y propuesta al Tribunal Superior de Justicia de esta Demarcación Territorial, de vecinos/as de este municipio par aocupar el cargo de Juez o Jueza de Paz Titular y Sustituto/a de esta circunscripción.

Características del cargo:

  1. Nombramiento para un período de cuatro años.
  2. Retribución anual  aproximada  de  1.600 Euros, compatibles con las percepciones ordinarias por actividades compatibles con el cargo.
  3. Funciones: Las contempladas en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 3 del Reglamento 3/95, de Jueces de Paz. Conocerán en el orden civil y penal de los procesos cuya competencia les corresponde por Ley (por ej. bodas civiles, pruebas testificales, etc…)  Cumplirán también funciones de Registro Civil y las demás que la Ley les atribuya.

Requisitos:

  1. Tener cumplidos los 18 años y poseer la nacionalidad española.
  2. Acreditar el nivel C1 de euskera del Marco común Europeo de Referencia para las Lenguas (equivalente al perfil lingüístico 3, EGA…). Si no se presentara nadie que acredite dicho nivel o, de presentarse, quedara excluido del proceso selectivo por cualquier otro motivo, se realizará una prueba para conocer la capacidad de los candidatos para realizar sus funciones en euskera a nivel oral. Dicha prueba se valorará como APTO o NO APTO, siendo  eliminados los que no consigan el APTO.
  3. No estar afectado por incapacidades síquicas o físicas que imposibiliten cumplir con normalidad las funciones del cargo.
  4. No haber sido procesado por un delito doloso, en tanto no hayan sido absueltos.
  5. No haber sido condenado por un delito doloso, salvo que se haya obtenido la rehabilitación.
  6. No ejercer la Abogacía ni la Procuraduría.
  7. No ostentar cargos políticos o sindicales.
  8. No ser funcionario o trabajador de una Administración o de un organismo dependiente de la misma (con excepción de los que se dediquen a la enseñanza o a la investigación jurídica).
  9. No dedicarse al ejercicio de la Asesoría Jurídica sea o no remunerada.
  10. Residir en el Municipio de Eskoriatza ,  salvo que por razones justificada el Tribunal Superior de Justicia autorice la residencia en otro municipio.
  11. No estar inmerso en los supuestos de incompatibilidad o prohibición regulados en los artículos 102, 302, 303 y del 389 al 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Presentación de solicitudes:

  • Último día: 21 de marzo de 2016, lunes.
  • Lugar: Registro General de Documentos del Ayuntamiento.

Bases en el Boletín (PDF)