Contrato de arrendamiento de vivienda municipal. Intxaurtxueta auzoa, 26 (2ºdcha.)

Lizitazioa

Tipo de contrato: Cesión de bienes en arriendo
Procedimiento: Abierto
Trámite: Ordinaria
Órgano de contratación: Alcalde
Fecha de comienzo del expediente: 21-05-2015
Fecha de publicación en el boletín: 01-06-2015
Fecha de publicación en el perfil del contratante: 02-06-2015
Texto del anúncio: https://ssl4.gipuzkoa.net/castell/bog/2015/06/01/c1505117.pdf
Presupuesto de licitación: 3.1. El precio del contrato queda establecido de la siguiente forma: Renta máxima mensual:30% de los ingresos mensuales del inquilino que serán ponderados según los siguientes criterios: La ponderación de los ingresos se realizará conforme a los criterios de la cláusula 6 del pliego. 3.2.-El Contrato tendrá una duración de UN (1) AÑO. Llegada la fecha de vencimiento del plazo de duración pactado y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos, (modificado por la Ley 4/2013, de 4 de junio) el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración de TRES (3) AÑOS, salvo que el inquilino manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Cláusulas administrativas:

Pliego (.pdf 182.50K)

Último día para presentar las solicitudes: 02-07-2015
Criterios de adjudicación:

Fijados en la cláusula 18 del pliego.

Requisitos específicos del contratista:
  • Ser mayor de edad o emancipado.
  • Estar empadronado en el municipio de Eskoriatza antes del 31 de diciembre 2014.
  • Estar inscrito en el Registro  de Solicitantes de Vivienda del Gobierno Vasco como demandante de vivienda en régimen de compra o en régimen de arrendamiento.
  • Tener acreditada la necesidad de vivienda por concurrir en el solicitante la siguiente circunstancia: Carecer todos los miembros de la unidad de convivencia de una vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.  Quedan exceptuados de dicho requisito  quienes se encuentren en uno de los supuestos de excepción contemplados en el art. 9 de la ORDEN de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Pública y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de régimen Autonómico.
  • Acreditar  ingresos  anuales ponderados desde 3.000 € a 25.000 €.

Se tendrán en cuenta como perceptores de ingresos computables a todas las personas que formen parte de la unidad de convivencia.
Los ingresos se computarán y ponderarán conforme a los criterios establecidos en  el Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo

Contacto:

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