Descripción: |
Es objeto de las presentes bases establecer el régimen de otorgamiento de subvenciones a organizaciones no gubernamentales, para la organización y consecución de programas de cooperación para el desarrollo, dirigidas a la mejora de las condiciones socio económicas de los países en vías de desarrollo.
Las ayudas se concederán en concepto de subvenciones, sujetándose las mismas a las presentes bases, al reglamento de Servicios de las Corporaciones locales y la legislación complementaria
aplicable.
Podrán solicitar subvención las Organizaciones o Instituciones No Gubernamentales sin ánimo de lucro y legalmente constituidos, cuyas actividades coincidan con el objeto de esta convocatoria. Quedan expresamente excluidas de acceder a esta convocatoria las instituciones y servicios dependientes del Estado, la Administración Autonómica, la Administración local y las entidades con ánimo de lucro. Deberán tener sede social o delegación y estructura administrativa permanente en el Alto Deba y cada ONG no podrá presentar más de 2 proyectos para llevar adelante en el año en curso.
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Documentación a presentar: |
- Solicitud de subvención conforme al modelo normalizado (Anexo I).
- Certificado de inscripción en el registro de asociaciones y entidades del Gobierno Vasco. En dicho certificado tendrá que aparecer información referente a la sede social.
- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
- Documentación que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y la Diputación Foral.
- Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro, que certifique la titularidad de una cuenta corriente abierta por la entidad solicitante (Anexo II).
- Las organizaciones deberán especificar si las acciones que presentan a la convocatoria han sido objeto de solicitud o concesión de ayudas por otras entidades en cuyo caso deberán presentar relación de las mismas, detallando su cuantía y finalidad, al objeto de evitar duplicidades en el pago de subvenciones y posibilitar la más adecuada asignación de los recursos.
- Los gastos derivados de la estancia, alquileres, dietas, viajes, gastos de funcionamiento no podrán superar el 30% de la cantidad solicitada.
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