El juez de Paz
Dentro de los juzgados de Paz, la persona que representa la Administración de justicia es el Juez de Paz. Normalmente será un vecino suyo, un conocido del pueblo, incluso usted mismo puede serlo si así lo desea y cumple los requisitos que la ley exige.
¿Qué hace falta para ser Juez de Paz?
El ciudadano que quiera ser Juez de Paz debe ser mayor de edad, no tener causa de incapacidad o de incompatibilidad para desempeñar funciones judiciales, aunque puede tener su propia actividad profesional o mercantil
Para ello el Ayuntamiento de los municipios donde existe Juzgado de Paz, hará pública una convocatoria a la que se pueden presentar todos aquellos que deseen serlo, y deberán acompañar a su solicitud la documentación que en el anuncio se mencione, así como los títulos académicos que posea (aunque no es necesario tener estudios).
Una vez sea elegido por el Pleno del Ayuntamiento, será nombrado Juez de Paz por el Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma, por un periodo de cuatro años.
¿Qué debe hacer durante su mandato?
Tiene las siguientes funciones: deberá tramitar, celebrar y dictar sentencias en juicios de faltas por hechos de pequeña gravedad (insultos, vejaciones, coacciones) que hayan ocurrido en su pueblo.
Lo mismo, si se reclaman cantidades menores de 90 euros.
Celebrar actos de conciliación, con los que se quiere evitar la vía judicial. Así, es posible llegar a un arreglo extrajudicial en controversias tales como: constructor en terrenos ajenos, reclamación de rentas de alquiler, reclamación de facturas impagadas, solicitud de rentas de vivienda arrendada, reclamación a un taller por servicios mal prestados, reclamación por deuda monetaria, reclamación al constructor por defectos en la obra y construcción de vivienda. Los actos de conciliación no es necesario que vayan firmados por abogado y procurador.
También debe atender el Registro Civil, lo que hará que celebre bodas, inscriba nacimientos, y otros hechos de esta materia.
Todos los Juzgados de Paz (pequeños y grandes) tienen una oficina judicial, que está formada por los funcionarios que prestan sus servicios y atienden al ciudadano directamente.