Subvenciones para asociaciones que desarrollan su actividad en Servicios Sociales (2024)
Descripción: | Es objeto de las presentes bases, la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones que desarrollan sus actividades en el ámbito de los servicios sociales, tanto para sus gastos de funcionamiento como para la realización de proyectos. Las subvenciones se destinará a financiar:
Podrán optar a las subvenciones las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro de asociaciones del Gobierno Vasco, que desarrollan y/o atiendan actividades en el ámbito de municipio de Eskoriatza o atiendan en sus servicios a vecinos de Eskoriatza, que sean coincidentes con el objeto del presente programa de ayudas. |
---|---|
Departamento: | Servicios sociales |
Situación: | Fuera de plazo |
Cuantía asignada: | 5700 € |
Normativa aplicable: | BASES y CONVOCATORIA (BOG – 11/04/2024) BASES (PDF) |
Último día para presentar solicitudes: | 13/05/2024 |
Tramitación presencial: | De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, las personas jurídicas tienen la obligación de relacionarse con las Adminsitraciones Públicas haciedo uso de medios electrónicos, por lo que esta subvención no puede solicitarse presencialmente y deberá hacerse por vía telemática, en el enlace para la tramitación online. |
Tramitación online: | Portal del Ciudadano |
Documentación a presentar: | 1. Solicitud de subvención online, en el que se incluye declaración expresa de los siguientes términos (en caso de no indicarlos, será necesario presentar el justificante que lo acredite)
2. Recogida de datos sobre la asociación (Anexo I). 3. El Ayuntamiento de Eskoriatza solicitará directamente a otras administraciones los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte del solicitante. En el caso de que la persona solicitante se oponga a ello en la instancia, deberá presentar la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 4. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en consecuencia, en las actividades que impliquen un contacto habitual con personas menores de edad, se deberá aportar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este certificado deberá tener una antigüedad máxima de 6 meses. |
Anexos: | JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Para conocer con exactitud la documentación que se ha de presentar para la justificación de la subvención, consultar el manual de procedimientos en el apartado “Documentación a presentar – Justificación de la subvención“. |