Subvenciones para gastos por aprendizaje de euskera (2024)

Descripción:

Es objeto de estas bases regular las condiciones de subvención para sufragar los gastos de aprendizaje de euskera a los eskoriatzarras que hayan estudiado euskera y no hayan acreditado un nivel de HABE, bien por no haberse presentado o bien por no haber conseguido acreditar el nivel.

Departamento: Euskera
Situación: Fuera de plazo
Normativa aplicable:

BASES y CONVOCATORIA (BOG – 15/04/2024)

BASES (PDF)

Último día para presentar solicitudes: 29/11/2024
Tramitación presencial:

H@ZI  (Servicio de atención ciudadana)

  • De lunes a viernes de 8:00 a 14:30

Más información

Tramitación online: Portal Ciudadano
Documentación a presentar:
  1. Impreso de solitud. En el impreso declaración expresa de los siguientes términos (en caso de no indicarlos, será necesario presentar el justificante que lo acredite):
    • Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • No hallarse incurso en ningún proceso de devolución económica ante la administración.
    • No haber solicitado otra subvención para la misma actividad. En caso de haberla solicitado, deberá presentar documentación específica al respecto.
    • No haber recibido sanción administrativa o penal por discriminación sexual o por infringir la normativa vigente y aplicable en materia de igualdad entre hombres y mujeres.
    • Que sus fines y objetivos no son contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres.
    • Que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición de los artículos 13.2. y 13.3 de la Ley 38/2003.
  2. Documento acreditativo de haber abonado la matrícula. (Si el/la solicitante da su consentimiento, será el propio euskaltegi el que acredite este término)
  3. Documento expedido por el euskaltegi o barnetegi que certifique la asistencia al curso y la aprobación de 1 subnivel. (Si el/la solicitante da su consentimiento, será el propio euskaltegi el que acredite este término)