Subvenciones para sistemas no municipales de abastecimiento de agua en núcleos rurales (2024)

Descripción:

Subvenciones destinadas a la financiación de obras de reparación o mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua de titularidad no municipal existentes en los núcleos rurales del municipio.

Las obras de reparación o mantenimiento objeto de subvención deberán de referirse a sistemas de abastecimiento colectivos (red general).

Con carácter excepcional podrán subvencionarse aquellas obras de reparación o mantenimiento que se ejecuten en sistemas individuales siempre que quede acreditado, con previo informe de los servicios técnicos municipales, que la conexión a la red general no ha sido posible por razones técnicas o de elevado coste presupuestario.

Las personas individualmente consideradas no podrán solicitar subvención

Las asociaciones deberán de:

  1. Carecer de ánimo de lucro y que entre sus fines se encuentre promover mejoras, la convivencia y el desarrollo socio-cultural de la Anteiglesia
  2. Estar legalmente inscritas en el Registro del Gobierno Vasco
  3. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Los gastos susceptibles de subvención serán aquellos relativos a actuaciones en el área rural que recaigan sobre redes colectivas de abastecimiento de agua de titularidad no municipal y tengan por objeto:

  • La reparación o mantenimiento de captaciones, conducciones, depósitos, equipos de potabilización y desinfección u otros elementos que contribuyan a la mejora en la calidad o fiabilidad en el suministro.
  • Obras de nuevo enganche a la red colectiva de abastecimiento de caseríos o viviendas sin enganche o viviendas de nueva construcción. En el caso de enganches para instalaciones de explotaciones ganaderas pertenecientes a los caseríos, tendrá que justificarse que el enganche no puede realizarse desde el ya existente en el caserío.
Departamento: Anteiglesias
Situación: Fuera de plazo
Normativa aplicable:

BASES Y CONVOCATORIA (GAO – 16/04/2024)

BASES (PDF)

Último día para presentar solicitudes: 31/10/2024
Tramitación presencial:

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015,  las personas jurídicas tienen la obligación de relacionarse con las Adminsitraciones Públicas haciedo uso de medios electrónicos, por lo que esta subvención no puede solicitarse presencialmente y deberá hacerse por vía telemática.

Más información

Tramitación online: Portal Ciudadano
Documentación a presentar:

1.- En el impreso de la solicitud, declaración expresa de los siguientes términos:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No hallarse incurso en ningún proceso de devolución económica ante la administración.
  • No haber solicitado otra subvención para la misma actividad. En su caso, documentación específica al respecto.
  • No haber recibido sanción administrativa o penal por discriminación sexual o por infringir la normativa vigente y aplicable en materia de igualdad entre hombres y mujeres.
  • Que sus fines y objetivos no son contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres.
  • Que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición de los artículos 13.2. y 13.3 de la Ley 38/2003.

2.- El Ayuntamiento de Eskoriatza solicitará directamente a otras administraciones los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Si la persona solicitante en la propia solicitud se opusiera a ello, deberá presentar la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3.- Breve memoria explicativa de la actuación realizada.
4.- Factura acreditativa de la ejecución de la obra.